12 feb 2010

Chile contra su memoria

El Comerio, viernes 5 de febrero del 2010, año 170, Nº 87.035. Sección Opinión, página a5.

Chile contra su memoria

Luis Solari Tudela. Embajador.

El Perú pudo llevar a Chile a la corte gracias al Pacto de Bogotá de 1948, que obliga a los estados americanos a reconocer la competencia en su artículo 6 que la corte no conocerá de asuntos “que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente pacto”. Si bien el pacto se suscribió en 1948 la fecha de celebración para el Perú y Chile fue en 1974, cuando Chile lo ratificó.

En 1974 estaban vigentes los tratados de 1929, y los de 1952 y 1954 que Chile pretende sean tratados de límites. Después de que presentamos la demanda Chile tuve tres meses para plantear excepciones preliminares, permitidas por el artículo 6 del Pacto de Bogotá lo que hubiera obligado a la corte a pronunciarse en un plazo alrededor de un año. No lo hizo. Y no lo hizo por la sencilla razón de que por la debilidad de sus argumentos quisieron evitar una derrota temprana que hubiese sido catastrófica para la señora Bachelet.
Lo hace ahora en la contra-memoria y estas excepciones serán resueltas con la sentencia que se dictará en un poco más de tres años.

Las razones por las que los acuerdos del 52 y 54 no pueden ser considerados tratados de límites han sido ampliamente analizadas.
El arbitraje del presidente de Estados Unidos para determinar el inicio de la frontera terrestre fue señalado por la mayoría de los analistas en la etapa previa a la presentación de nuestra demanda, pues el propio tratado dispone que en caso de desacuerdo decidirá el presidente de Estados Unidos. Este tratado sostiene que el inicio de la frontera es el Punto Concordia mientras chile solo ahora sostiene que es el Hito 1 (280 metros tierra adentro).

Es probable que la estrategia de los abogados del Perú de no recurrir a este arbitraje haya sido por la precisión del tratado y las Actas de la Comisión Mixta de 1930 de ubicar el Punto Concordia como inicio de la frontera. Veamos lo que dicen las Actas de la Comisión Mixta. “Instrucciones del Gobierno de Chile. Hito Concordia punto inicial en la costa de la línea fronteriza… Este punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisoria entre Chile y Perú. Se colocará un hito en cualquier punto del arco lo más próximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano”. Este texto fue trasvasado en el Acta de la Comisión Mixta. Se coloca el hito a 280 metros del Punto Concordia por razones prácticas que los mismo chilenos señalan, pero dejando establecido que el inicio de la frontera es el Punto Concordia.

Si lo que Chile pretende es una maniobra dilatoria no creo que funcione porque en estos tres años que quedan para la sentencia nuestros abogados sopesarán si solicitan el arbitraje del presidente de Estados Unidos o que este es innecesario pues el Tratado del 29 y la Comisión Mixta establecieron inequívocamente el punto inicial de la frontera desde donde se debe trazar la delimitación marítima con Chile.

Es posible que aleguen que las actas de 1968 y 1969 modificaron el Tratado del 29. Esto no es jurídicamente sustentable como lo ha reconocido el embajador chileno Fernando Gamboa. Y es obvio: un tratado ratificado por los congresos de ambos países no puede ser modificado por simples actas.

Fuente:
El Comerio, viernes 5 de febrero del 2010, año 170, Nº 87.035. Sección Opinión, página a5.

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